DE LAS SANCIONES

Las sanciones por violaciones al presente reglamento se enlistan de acuerdo a cada capítulo del mismo, enunciando entre paréntesis el artículo de referencia cuando el artículo no esté descrito dentro del texto de la sanción.

Todos los números de los artículos mencionados se refieren al presente reglamento.

CAPÍTULO I

256.- La alteración o falsificación comprobada de la edad de un jugador causa su expulsión inmediata de la liga así como de su familia, independientemente de que se reportará a las demás ligas del distrito federal y demás asociaciones a las que la liga se encuentre afiliada (A:8).

257.- Cuando el director de división no cumpla adecuadamente con sus funciones, siendo esto comprobable, será citado por la mesa administrativa para que explique su actitud. Cualquier reincidencia causará su destitución automática (A:11).

258.- Cuando el jefe de la categoría no cumpla adecuadamente con sus funciones, siendo esto comprobable, será citado por la mesa administrativa para que explique su actitud. Cualquier reincidencia causará su destitución automática (A:12).

259.- Toda decisión o resolución que se tome violando el artículo 13 será nulificada por el consejo deportivo, aún sin necesidad de que medie una protesta por parte del equipo afectado. El propio consejo deportivo resolverá lo que debe proceder.

CAPÍTULO II

260.- Cualquier actuación y/o resolución que el consejo deportivo realice sin cumplir con los artículos 15, 16,17 y 22, no tendrá validez alguna, y el asunto será de nueva cuenta revisado y sancionado por el propio consejo deportivo debidamente instituido.

 

CAPÍTULO III

261.-

Los padres o tutores podrán ser citados por la mesa administrativa o por el consejo deportivo y sancionados cuando se presente el incumplimiento de sus obligaciones descritas en el art. 23.

Cualquier demostración de indisciplina, falta de respeto, de hecho o de palabra cometida por algún padre o tutor, que sea reportada por el ampayer, el director de división, el jefe de la categoría, cualquier otro directivo y aún por cualquier otro asociado, y que sea comprobada, será sancionada primero con una carta de amonestación, que se archivará en el expediente de su hijo.

En caso de reincidencia y de acuerdo con la gravedad de la falta, el padre o tutor (no su hijo o hijos) podrá ser suspendido temporal o definitivamente de la liga, impedirle durante el tiempo que dure la sanción su ingreso a las instalaciones de la misma, e inclusive negar o revocar la inscripción de su hijo o hijos.

262.- Cuando la gravedad de la falta sea considerable, no será necesario que exista una amonestación previa para aplicar la sanción establecida en el artículo 261.

263.- Mención especial merece el que los padres o tutores ingieran bebidas alcohólicas, consuman drogas dentro de  la liga, o que se presenten en estado inconveniente  a sus instalaciones.

Para los primeros dos casos, de ser comprobados, serán expulsados automática y definitivamente de la liga, no así su o sus hijos; en el tercer caso serán llamados por la mesa administrativa o el consejo deportivo, según proceda, de acuerdo con el artículo 264 para que explique su comportamiento; los infractores se harán merecedores en primera instancia a una carta de amonestación y si se reincide será expulsado automática y definitivamente de la liga.

264.- Únicamente si la falta se cometió durante el juego, corresponde al consejo deportivo el aplicar la sanción; para cualquier otra situación, la mesa administrativa será la que la fije.

 

CAPÍTULO IV

 

265.- La violación al artículo 30 será sancionada con la pérdida por FORFEIT de los juegos en que un manager o coach actúo ilegalmente. El manager o coach será amonestado por escrito la primera vez que lo haga, pero si reincide será destituido del puesto.

Hay incisos en los artículos 31 y 33 que por su importancia, la violación a ellos, requieren de sanción directa, tales casos son:

A.- Para el inciso E, la sanción consistirá en que no podrán estar dentro del terreno durante el siguiente juego posterior a la asamblea o junta.

B.- Para el inciso K, la sanción consistirá en una amonestación escrita por parte del consejo deportivo, en caso de reincidir será destituido de su cargo.

C.- Para el inciso O, la sanción consistirá en que no podrá participar en el juego en que no se presente uniformado.

D.- Para el inciso Q, la sanción consistirá en que el manager que no cumpla con este requisito, perderá el juego por FORFEIT.

E.- Para el inciso S, la sanción consistirá en que será expulsado del terreno de juego y suspendido para el siguiente juego. Si existe reincidencia será destituido del puesto.

F.- Para el inciso T, la sanción debe provenir del ampayer, aplicando el reglamento oficial del béisbol, pero también será citado por el consejo deportivo. En caso de reincidencia será destituido del puesto. En el caso de que un manager o coach retire a  su equipo del terreno de juego, antes de su terminación legal, automáticamente queda destituido de su puesto.

G.- Para el inciso W, la sanción consistirá en que no podrán dirigir en la temporada siguiente.

267.- Mención especial merece la actitud de un manager o coach cuando no guarde la disciplina necesaria para su puesto, o agreda de hecho o de palabra al manager contrario, a los coaches ya sean de su equipo o del equipo contrario, a un jugador, al anotador oficial, y en general a cualquier persona, dentro o fuera de la liga.

Si el hecho es comprobado y se realizó durante el juego, independientemente de la sanción que el ampayer haya decidido tomar, será citado por el consejo deportivo para que explique su actitud pudiendo recibir una carta de amonestación, ser destituido de su puesto y hasta ser expulsado de la liga, según la gravedad del caso y el criterio de la mesa administrativa.

 

CAPÍTULO V

 

268.- Cualquier demostración, por parte de los jugadores, de indisciplina, falta de respeto de hecho o de palabra, que sea reportada por el ampayer, el director de división, el jefe de la categoría, cualquier otro directivo y aún por algún otro asociado, y que sea comprobada, será sancionada primero con una carta de amonestación que se archivará en su expediente. En caso de reincidencia y de acuerdo con la gravedad de la falta, podrá ser suspendido temporal o definitivamente de la liga (A:35).

269.- Cuando la gravead de la falta sea considerable, no será necesario que exista una amonestación previa para aplicar la sanción correspondiente (A:35).

270.- Mención especial merece el que los jugadores ingieran bebidas alcohólicas o consuman drogas dentro de la liga, o se presenten en estado inconveniente; una vez comprobada su actuación , serán sancionados con la expulsión automática y definitiva de la liga.

271.- Cuando un jugador no cumpla con los incisos A y B del artículo 36, podrá acudir al consejo deportivo, por medio de su padre o tutor, para que defina su posición. Pero en caso de no aceptar las resoluciones que tome el consejo deportivo, será dado de baja.

272.- Cuando un jugador no acate las decisiones de los ampayers durante el juego, se hará merecedor de las siguientes sanciones efectuadas por el ampayer:

A.- Por permanecer fuera de la caseta cuando no le corresponda batear o estar en el terreno de juego:

                           La primera vez: llamada de atención.

                           La segunda vez: amonestación.

                           La tercera vez: expulsión del juego.

B.- Por arrojar el casco protector, el bat, pelotas, etc. En señal de protesta o desacuerdo con la decisión del ampayer, o de su manager o coaches:

                            

                           La primera vez: amonestación.

                           La segunda vez: expulsión del juego.

                           La tercera vez: suspensión mayor.

C.- Por ingresar al terreno indebidamente uniformado:

                           

                           La primera vez: llamada de atención.

                           La segunda vez: amonestación.

                           La tercera vez: expulsión del juego.

D.- Por dirigirse en forma incorrecta al ampayer, al anotador oficial, al manager, al coach, a los jugadores y en general a cualquier asociado:

                           La primera vez: amonestación.

                           La segunda vez: expulsión del juego.

                           La tercera vez: suspensión mayor.

E.- Por agresión verbal al ampayer, al anotador oficial, al manager, al coach, a los jugadores y en general a cualquier asociado:

                             

                           La primera vez: expulsión del juego.

                           La segunda vez: suspensión mayor.

                           La tercera vez: expulsión definitiva.

F.- Por agresión física al ampayer, al anotador oficial, al manager, al coach,  a los jugadores y en general a cualquier asociado:

                            Expulsión definitiva de la liga.

NOTA: Se entiende por suspensión mayor aquella que, de acuerdo con sus facultades, tome el consejo deportivo o la mes administrativa en base a este reglamento y a los estatutos vigentes, y que puede ser desde la suspensión temporal del jugador hasta su expulsión definitiva de la liga.

 

273.- Las amonestaciones sin importar su origen, serán acumulativas y el consejo deportivo será el único autorizado a sancionar al jugador con un juego de suspensión por cada tres amonestaciones recibidas.

NOTA:  El jefe de la categoría y/o el director de división deberá llevar el registro de las amonestaciones que se hagan durante los juegos, tomando también en cuenta los reportes de los ampayers : asimismo hará el reporte oportuno de la acumulación de amonestaciones al consejo deportivo para que este dicte la sanción.

274.- El jugador que acumule 5 faltas injustificadas a sus entrenamientos, de acuerdo con el reporte de los entrenadores y/o del manager o coach, no podrá participar en el siguiente juego (A:36-F).

NOTA: Es responsabilidad de los padres o tutores, de los manager y de los propios jugadores el procurar la asistencia  a los entrenamientos, evitando así que se aplique esta sanción.

275.- Los jugadores que no cumplan con los incisos H E I del artículo 36, no podrán participar en el juego, no existiendo el FORFEIT automático, ya que el equipo podrá completarse de acuerdo con los artículos 49, 50, y 54.

276.- Cuando no se cumpla con el inciso K del artículo 36, y esto se compruebe, el manager recibirá carta de amonestación la primera ocasión que ocurra, si hay reincidencia se le suspenderá para el siguiente juego, cuantas veces sea necesario.

CAPÍTULO VI

277.-  Si no se cumple con los criterios establecidos en el artículo 45 y esto es comprobable según los artículos 43, 44 y 46, la decisión del ampayer  de dar por terminado el juego será nulificada por el consejo deportivo y se deberá continuar en otra fecha de acuerdo al artículo 66.

278.- Si para completar el número reglamentario de jugadores no se siguen los criterios establecidos en los artículos 49, 50, 52, 53 y 54 procederá el FORFEIT para el equipo infractor, previa protesta hecha en forma reglamentaria por el equipo contrario; el FORFEIT será declaardo por el consejo deportivo.

279.- Si no se cumple con lo establecido en los artículos 56 y 57, se declarará FORFEIT para el equipo infractor, previa protesta hecha en forma reglamentaria por el equipo contrario; el FORFEIT será declarado por el Consejo Deportivo. Además de que el manager del equipo infractor será suspendido por los 2 juegos siguientes.

280.- En el caso del artículo 58 la sanción para el jugador esta indicada en el texto del mismo, pero el manager será citado por el Consejo Deportivo, para que explique la actitud de su jugador y podrá ser sancionado de acuerdo con el artículo 266.

281.- Si el manager de un equipo no hace los cambios cuando el ampayer lo indique, previa protesta hecha en forma reglamentaria, el Consejo Deportivo decretará el FORFEIT y citará al manager del equipo infractor para que se explique su actitud, pudiendo recibir carta de amonestación. Si hay reincidencia será destituido del puesto (A:60).

282.- En el caso del artículo 62 la sanción esta indicada en el texto mismo.

283.- Si no se cumple con lo establecido en los artículos 65, 66, 67 y 70, y el juego se celebrara en otra fecha que no ha sido autorizada por el Consejo Deportivo, no tiene validez alguna y deberá volverse a reanudar según lo establecido en este reglamento.

284.- En el caso de que un jugador no cumpla con lo establecido en el artículo 71, el ampayer no permitirá que el mencionado jugador participe durante el juego, hasta en tanto no cumpla con el reglamento. En caso de que no acepte las indicaciones del ampayer y no participe en el juego, será reportado por el ampayer al Consejo Deportivo, quién llamará al jugador y a su manager para que expliquen su actitud, pudiendo ser sancionados de acuerdo con este reglamento.

285.- Si no se cumple con lo establecido en el artículo 74, el ampayer suspenderá el juego para que la o las personas no autorizadas salgan de la caseta, pero si no lo hacen el termino de 2 minutos se declarará el FORFEIT correspondiente.

286.- En el caso del artículo 76 la sanción esta indicada en el texto del mismo, además el coach o manager recibirán amonestación la primera vez, pero si hay reincidencia será expulsado del juego.

287.- Si no se cumple con lo establecido en el artículo 77, el jugador no podrá participar en el juego, teniendo 2 minutos para cambiarse de zapato, de no hacerlo será expulsado del juego.

288.- Si no se cumple con lo establecido en los artículos 78, 79 y 80, el ampayer verá que se hagan las correcciones necesarias, y sólo en caso de que no sean atendidas sus indicaciones expulsará al manager y al jugador implicado.

ESCUELITA

289.- Si no se cumple con lo establecido en el inciso B del artículo 81, el ampayer decretará el tercer out y dará por terminada la entrada.

 

DIVISIÓN INFANTIL

290.- Si no se cumple con lo establecido en el inciso A del artículo 88, el  ampayer decretará el tercer out y dará por terminada la entrada.

291.- En la categoría oro si un jugador intenta tocar la pelota o lo hace, será declarado out si no tiene jugadores en base, pero si los tiene el out será para el corredor más adelantado (A:90).

En el caso de que el corredor intente robar la base será regresado por el ampayer (A:90).

 

292.- En el caso del artículo 92, si el jugador se despega de la almohadilla antes de que el receptor reciba la pelota, no será declarado out automático, pero si es atrapado fuera de la base se le declarará out y ningún otro corredor puede avanzar durante la acción para atraparlo fuera de la base.

 

DIVISIÓN INFANTIL MENOR

293.- En el caso del artículo 98, si a criterio del ampayer el amago o finta de toque se convirtió en un intento de ejecutarlo por no haber retirado el bat a tiempo, el bateador será declarado out automático.

294.- En el caso del artículo 99, si el corredor se despega de la almohadilla antes de que el receptor reciba la pelota, no será declarado out automático, pero si es atrapado fuera de la base se le declarará out y ningún otro corredor puede avanzar durante la acción para atraparlo fuera de la base.

 

PARA LAS DIVISIONES INFANTILES Y JUVENILES

296.- Para todas las divisiones, la sanción correspondiente al artículo 116 consistirá primero en llamada de atención a jugadores y manager, si hay reincidencia el manager será expulsado del juego.

297.- En el caso de los artículos 117, 118 y 119, las sanciones están indicadas en el texto de cada artículo.

CAPÍTULO VII

298.- Los ampayers que no lleven a cabo lo establecido en los artículos 124, 125 y 126, recibirán llamada de atención por parte del Consejo Deportivo en caso de reincidencia recibirán la suspensión de  un juego.

299.- Si no se cumple con lo establecido en los artículos 127, 128, 129 y 130, el Consejo Deportivo decretará el FORFEIT correspondiente, previa protesta reglamentaria efectuada por el manager del equipo contrario.

300.- Si no se cumple con lo establecido en el artículo 131, el ampayer suspenderá el juego para que el lanzador se ponga la sudadera, o si es con mangas se la cambie, pero si no lo hace en un tiempo razonable, serán expulsados del juego tanto el jugador como su manager, procediendo o no el FORFEIT de acuerdo con el artículo 54.

301.- Si no se cumple con lo establecido en los artículos 132 y 133, y previa inconformidad presentada por el manager del equipo contrario, el lanzador deberá ser cambiado inmediatamente y el manager expulsado del juego. Si hay reincidencia el manager será destituido de su puesto.

302.- En el caso de los artículos 138, 142, 145, 149 y 152, la sanción está incluida en el texto mismo.

303.- Si no se cumple con lo establecido en el artículo 155, el ampayer suspenderá el juego para que el receptor se ponga el o los implementos faltantes, pero si no lo hace en un tiempo razonable, serán expulsados del juego tanto el jugador como su manager, procediendo o no el FORFEIT de acuerdo con el artículo 54.

304.- Si no se cumple con lo establecido en los artículos 157 y 160, el Consejo Deportivo decretará el FORFEIT correspondiente, previa protesta reglamentaria efectuada por el manager del equipo contrario.

305.- Si no se cumple con lo establecido en el artículo 161, el ampayer suspenderá el juego para que el receptor cambie el guante por la mascota, pero si no lo hace en un tiempo razonable serán expulsados del juego tanto el jugador como su manager, procediendo o no el FORFEIT de acuerdo con el artículo 54.

306.- En el caso del artículo 164, la sanción está incluida en el texto del mismo.

307.- Si no se cumple con lo establecido en el artículo 165, el ampayer suspenderá el juego para que el bateador se coloque el casco, pero si no lo hace en un tiempo razonable serán expulsados del juego tanto el jugador como su manager, procediendo o no el FORFEIT de acuerdo con el artículo 54.

308.- Si no se cumple con el artículo 166, y sólo si el manager contrario presenta en ese momento su inconformidad, el bat será retirado del juego y la jugada que se haya generado con ese bat será anulada, salvo si el bateador fue declarado out.

309.- Si el bateador sale de la caja de bateo sin que el ampayer conceda el tiempo, este debe aplicar el reglamento de béisbol. (A:167).

 

CAPÍTULO VIII

 

310.- Si no se cumple con el artículo 181, una vez que el tiempo límite concluyó (A:47), el ampayer declarará el FORFEIT automático.

312.- En el caso del artículo 184 la sanción esta incluida en el texto del mismo.

 

PLAY OFF

313.- Cualquier acuerdo o decisión contraria a lo establecido en los artículos 189, 190, 191, 192, 193, 194 y 195, y que no haya sido acordada por el Consejo Deportivo en pleno, no tendrá validez alguna y prevalece lo indicado en esos artículos.

 

CAPÍTULO IX

 

314.- Si no se cumple con lo establecido con  el artículo 215, el director de división elaborará por escrito el reporte correspondiente para que el consejo deportivo, previa entrevista con los padres del jugador y el jugador, resuelva si procede o no una sanción.

Esta sanción puede ser una carta de amonestación que se archivará en el expediente del jugador o una suspensión temporal o definitiva para formar parte seleccionado de la liga. En caso de reincidencia la liga podrá no aceptar su reinscripción.

 

CAPÍTULO XI

 

315.- Los ampayers serán citados por el Consejo Deportivo, si cometieron fallas, errores, omisiones, abusos en el desempeño deportivo de su función o no den cumplimiento a lo descrito en los artículos 241 y 242 de este reglamento, pudiendo recibir sanciones que irán desde una amonestación, hasta la recomendación a la Mesa Administrativa de su separación definitiva de la liga.

 

CAPÍTULO XII

316.- Los entrenadores serán citados por el Consejo Deportivo, si cometieron fallas, errores, omisiones, abusos en el desempeño deportivo de su función o no den cumplimiento a lo descrito en los artículos 246 y 249 de este reglamento, pudiendo recibir sanciones que irán desde una amonestación, hasta la recomendación a la Mesa Administrativa de su separación definitiva de la liga.

             
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